Cómo es de conocimiento general, a través del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se estableció un marco normativo a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Mediante el Proyecto de Ley 03150/2022-CR, presentado al Congreso de la República el día 22 de setiembre de 2022, se plantea establecer beneficios tributarios para las pequeñas[1] y microempresas[2] (MYPE) que inicien sus operaciones, a fin que puedan afrontar sus gastos en el contexto de impacto económico negativo, consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19, además de incentivar su formalización.
Beneficios
- Se exonera el pago del IR de tercera categoría por el periodo de 6 meses de iniciado sus operaciones.
- El pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, durante los 03 primeros años, se podrá realizar hasta en 12 cuotas, mensuales, iguales y reajustadas por el índice de Precios al Consumidor (IPC).
- La exoneración del pago por derechos y tasas para realizar trámites de inscripción, renovación o solicitud/copia de información en entidades públicas, durante el primer año de funcionamiento.
Requisitos:
La presente propuesta señala que los beneficiarios aparte de iniciar sus operaciones, deben contar con las características establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28015[3]:
Cabe señalar que la presente propuesta se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 28 de setiembre de 2022.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 03150/2022-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 28/09/2022
[1] Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
[2] Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
[3] Publicada el 03 de julio de 2003.