Como es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo una multiplicidad de figuras como: deducciones a la base imponible, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
Considerando la premisa anterior, mediante el Proyecto de Ley Nº 1300/2021-CR, presentado el día 11 de febrero de 2022 en el Congreso de la República, se propone otorgar una serie de beneficios tributarios, así como facilidades para acceder a financiamientos perdidos durante los años 2020 y 2021. El beneficio estará dirigido a; i) las Mypes que han reportado pérdidas económicas ante la Sunat durante los años 2020 y 2021, y ii) los emprendedores formalizados cuyo proceso de constitución a micro o pequeña empresa y la obtención del RUC se realice en los años 2022 o 2023.
Los beneficios tributarios que se otorgarían son los siguientes:
- Exoneración del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a las Mypes y a los emprendedores formalizados, por un periodo de 2 años.
- La postergación de la fecha de pago de la totalidad del impuesto a la renta a partir de abril de 2022, en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
Además, se facultaría a la Sunat para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicados a los pagos de las cuotas del Impuesto a la Renta dentro o fuera de plazo, hasta el 31 de marzo de 2022.
Los requisitos para gozar de dichos beneficios serían:
- Mypes:
- Contar con el RUC activo y habido.
- Haber reportado pérdidas económicas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en los años fiscales 2020 y 2021, debidamente declarados ante la SUNAT.
- Evidenciar riesgo respecto a su productividad y rentabilidad.
- El Representante Legal no debe tener antecedentes judiciales y/o penales relacionados con delitos de robo, hurto, estafa e incumplimiento de dar obligaciones de suma de dinero.
- No haber sido sancionada por haber cometido infracción, delito aduanero o delito tributario.
- No tener historial de incumplimiento de adeudos tributarios antes de marzo 2020, inicio de la pandemia de la COVID-19.
- No tener un proceso concursal, de acuerdo con la legislación vigente.
- En el caso de los emprendedores en formalización:
- Haber iniciado el proceso de formalización como micro o pequeña empresa, en los años fiscales 2022, 2023 o 2024, con la obtención del RUC ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
Finalmente, las Mypes que hayan perdido su fraccionamiento durante los años 2020 y 2021 con la SUNAT y que inclusive se encuentren en cobranza coactiva, la Administración Tributaria deberá otorgar de manera inmediata un nuevo fraccionamiento.
Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 1300/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 14/02/2022