Cómo es de conocimiento general, el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
En esa línea, en el artículo 57 de la Ley de Tributación Municipal se han previsto las tasas que aplican al referido Impuesto, estableciéndose una tasa del 0%[1] para los conciertos de música en general.
Mediante el proyecto de ley 1899/2021-CR presentado al Congreso de la República el día 28 de abril de 2022, se plantea modificar el inciso d) del artículo 57 de la Ley Tributaria Municipal, con la modificación la tasa para conciertos de música sería del 10%, para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 3 % de la UnIdad ImposItiva Tributaria (UIT).
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 1899/2021-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 29/04/2022
[1] Conforme al inciso d) del artículo 57 de la Ley de Tributación Municipal.