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Proyecto de Ley que plantea modificar norma vinculada al Cuerpo de Bomberos Voluntarios para otorgar beneficio tributario

Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo N° 1260, regula el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Por otro lado, un beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.

Mediante el Proyecto de Ley Nº 8441/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 22 de julio de 2024, se plantea modificar el inciso c) del artículo 28 del Decreto Legislativo N°1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú  como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. La redacción propuesta por el proyecto es la siguiente:

«Artículo 28.- Régimen económico y financiero Son recursos de la entidad:

[…]

c) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales, a favor del servicio público de Bomberos; en todos los casos referidos los recursos deben ser asignados a la Comandancia Departamental o a la Compañía de Bomberos para la que hayan sido destinados expresamente, de ser el caso.

Las compras, donaciones e importaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), se encuentran exonerados del pago de todo tipo de impuestos, tasas y tributos[1], por un periodo de diez (10) años, los cuales pueden ser prorrogables.

[…]”

Como se aprecia, se pretende exonerar de impuestos o tasas a las compras, donaciones e importaciones a favor del del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Finalmente, es importante mencionar que ya hay cuatro proyectos de ley 02118/2021-CR, 04140/2022-CR, 5914/2023-CR , 7736/2023-CR,  8250/2023-CR presentados al Congreso de la República, cuyo propósito también son otorgar beneficios tributarios como este y/o similares.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 8441/2023-CR en el siguiente enlace:  https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA3MzU5/pdf

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 31/07/2024


[1] Es importante mencionar que este proyecto de ley precisa que se exonera del pago de todo tipo de impuestos, tasas y tributos, pero por la materia, entendemos que se trataría de un error material, pues conforme lo previsto en la Norma II del Código Tributario, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-EF, el término tributo comprende a los impuestos y tasas.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.