Como es de conocimiento general, la ganancia de capital originada por la transferencia de bienes inmuebles realizadas por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal está gravada con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.
No obstante, en el artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles realizada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.
En ese caso, la renta calificará como renta de tercera categoría, y se mantendrá dicha condición los dos ejercicios siguientes.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 01917/2021-CR, presentado por el Congreso de la República el día 03 de mayo de 2022, se propone modificar el artículo 4 y el literal d) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de que la presunción de la habitualidad se genere a partir de la quinta enajenación, con lo cual la persona natural tendría que tributar conforme a las reglas de la renta de tercera categoría (Renta Empresarial) cuya tasa es de 29.5%, desde dicha enajenación.
Asimismo, el presente proyecto señala que, alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará sólo durante el ejercicio siguiente.
Cabe resaltar que el día 24 de noviembre del 2020, se presentó el Proyecto de Ley Nº 06678/2020-CR cuyo propósito es similar.
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 01917/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 09/05/2022