Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley N° 30309, se estableció, entre otros, una deducción adicional para los contribuyentes que efectúen inversiones en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), vinculados o no al giro de negocio de la empresa.
Mediante el proyecto de ley 03156/2022-PE, presentado al Congreso de la República el día 23 de setiembre de 2022, se plantea, entre otros aspectos, modificar los artículos 1, 3, 6 y 7 de la citada Ley a fin de promover la inversión privada en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. A continuación, se resumen los cambios propuestos:
1.- Porcentajes de deducción
Se modifican los porcentajes de deducción conforme al siguiente detalle:
i) Si los ingresos netos de los contribuyentes no superen las 2300 UIT y efectúen gastos en proyectos I+D+i vinculados o no al giro de negocio de la empresa podrían deducir los siguientes porcentajes:
240 % | Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. |
190 % | Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. |
ii) Si los ingresos netos de los contribuyentes superen las 2300 UIT y efectúen gastos en proyectos I+D+i vinculados o no al giro de negocio de la empresa podrían deducir los siguientes porcentajes:
190 % | Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. |
160 % | Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. |
2.- Requisitos para la deducción adicional
- La deducción adicional del contribuyente de 140%, 90% o 60% no puede exceder en cada caso el límite anual de 500 UIT.
- El beneficio sería aplicable a los proyectos de I+D+i que inicien a partir de la entrada en vigencia del presente proyecto y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 03156/2022-PE en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 27/09/2022