Cómo es de conocimiento general, el Impuesto General a las Ventas, grava entre otras operaciones la prestación y/o utilización de servicios en el país.
Por otro lado, acorde al artículo 10 del Código Tributario, los agentes de retención y/o percepción, son los sujetos encargados de retener y/o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario, ya sea designados mediante Decreto Supremo o por la misma Administración Tributaria.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 812/2021-CR, presentado el día 19 de noviembre de 2021, por el Congreso de la República, se propone modificar el artículo 10 del Código Tributario, que trata sobre los agentes de retención y percepción; e incorporar el inciso h) al artículo 4 y el numeral 9.4 al artículo 9 de la Ley del IGV, referidos al nacimiento de la obligación del IGV y los sujetos obligados al pago del impuesto respectivamente.
Las modificaciones propuestas están referidas a lo siguiente:
1. Sujeto del impuesto
Se propone incorporar el inciso 9.4 al artículo 9 de la Ley del IGV, conforme la cual también serían sujetos de impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas usuarias de servicios contratados o provistos mediante plataformas digitales de audio, video u otro contenido similar, por los cuales se pague una suscripción mensual, anual o de otra periodicidad menor y que estos sean prestados por proveedores no domiciliados en el país.
2. Nacimiento de la obligación tributaria:
Conforme a la redacción propuesta que incorpora el inciso h) al artículo 4 de la Ley del IGV, en la utilización de servicios contratados o provistos mediante plataformas digitales de audio, video u otro contenido similar, prestados por proveedores no domiciliados y utilizados por personas naturales y jurídicas, la obligación del IGV nacería en la fecha en la cual se realicen los cargos correspondientes a la suscripción mediante cualquier medio de pago correspondiente a entidades financieras.
3. Agentes de retención
A través de la modificación propuesta del artículo 10 del Código Tributario, en el caso de los servicios contratados o provistos mediante plataformas digitales de audio, video u otro contenido similar, la Administración podría designar como agente de retención a las entidades financieras a través de las cuales se realice el pago de dichos servicios.
En conclusión, el proyecto parte de la premisa que los servicios prestados por las plataformas digitales ya están gravadas con el IGV, como utilización de servicios en el país, y para ello se precisa que el obligado sería el usuario del servicio y el momento de nacimiento de la obligación y la figura de la entidad financiera, a través de la cual se realiza el pago por el servicio, como agente retenedor del impuesto.
Cabe resaltar que el día 10 de setiembre de 2020, se presentó el Proyecto de Ley Nº 6181/2020-CR cuyo contenido es similar a la propuesta explicada en los párrafos precedentes. Asimismo, dicho Proyecto se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 11 de setiembre de 2020.
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 812/2021-CR, puede ingresar al siguiente botón:
Sobre el particular, puede revisar nuestro Informe Especial Tributario “Operaciones digitales: el tratamiento en el IGV y comentarios sobre su próxima regulación de cara al pedido de facultades legislativas” publicado en la sección Informes y casuística de la Zona de Suscriptores.
Puede acceder al informe ingresando su correo electrónico y PIN en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3dk3rvjz
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 24/11/2021