Cómo es de conocimiento general, a través del inciso p) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, no se encuentra gravada con el IGV la venta e importación de medicamentos y/o insumos para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes.
Asimismo, mediante el inciso h) del artículo 147 del Decreto Legislativo Nº 1053, están inafectos del pago de derechos arancelarios los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VlH/SlDA y de la diabetes.
Considerando lo expuesto, mediante el Proyecto de Ley Nº 1398/2021-CR, presentado el día 03 de marzo de 2022 en el Congreso de la República, se propone excluir de la referida inafectación de los derechos arancelarios y del IGV a aquellos medicamentos y/o insumos que cuenten con dos o más competidores en el mercado local, así como y los medicamentos y/o insumos oncológicos de carácter monopólico que hayan sido adquiridos por entidades del Estado bajo modalidades distintas a las determinadas por la Ley de Contrataciones del Estado.
Finalmente, los importes recaudados por el IGV y otros tributos generados, se destinarían a una partida presupuestal específica para la detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades oncológicas y VIH/SIDA.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N°1398/2021-CR en el siguiente botón:
Si necesita asesoría sobre cualquiera de los temas indicados, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 04/03/2022