Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.
Mediante el Proyecto de Ley N° 3567/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 16 de noviembre de 2022, se plantea establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de empresas beneficiarias del Programa de Reactiva Perú a fin de contrarrestar el impacto económico negativo, producto de la emergencia sanitaria por la Covid-19, bajo el otorgamiento de garantías del gobierno nacional.
En el presente proyecto, se pueden resaltar los siguientes puntos:
Alcance:
- A las obligaciones crediticias de las empresas que se acogieron al programa de garantías de Reactiva Perú, derivadas del Decreto Legislativo 1455 y modificatorias, que se encuentren acogidas en alguno de los procesos de reprogramación de créditos garantizados.
- Empresas que, siendo beneficiarias del Programa Reactiva Perú, se encuentran acogidas en alguno de los procesos de reprogramación de esta deuda crediticia.
- Aquellas que se encuentran en situación de impago tributario con:
- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
- La Superintendencia Nacional de Aduanas.
- El Seguro Social de Salud (ESSALUD)
- La Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Porcentaje de cobertura acorde a los montos
Se plantea modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2022 a fin de modificar el porcentaje de cobertura pactado conforme a lo siguiente:
Hasta S/ 90,000 | 90 % |
De S/ 90,000 a S/ 750,000 | 85 % |
De S/ 750,000 a 7’500,000 | 75 % |
De S/ 7’500,001 a S/10’000,000 | 70 % |
Requisitos de acceso para la reprogramación
El presente proyecto plantea modificar el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2022 a fin de establecer los siguientes requisitos para acceder a la reprogramación:
- Contar con crédito garantizado en con el Programa Reactiva Perú.
- Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el último semestre comprendido del 1 de abril al 30 de setiembre de 2022 con respecto del año 2021.
Periodo de gracia
Se plantea modificar el numeral 4.2. del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 011-2022 donde se establece que el nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones es de hasta 36 meses, tiempo adicional al periodo de gracia establecido en el Decreto Legislativo N° 1455. En el caso del sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia hasta doce (12) meses adicionales al plazo antes señalado, sujeto a la evaluación de la entidad del sistema financiero.
Desagio Tributario y fraccionamiento especial
La presente propuesta plantea con carácter excepcional y por única vez regular un sistema de Desagio de la Deuda Tributario y de Fraccionamiento Especial para las deudas recaudadas por Sunat, Essalud y la ONP; en la medida que el contribuyente a la vez se encuentre comprendido en alguno de los procesos de reprogramación de la deuda de los Programas Garantías Reactiva Perú señaladas en el artículo 5 de la presente Ley.
Dicho sistema estaría dirigido a aquellos deudores tributarios que tengan deudas exigibles de pago hasta la entrada en vigor de la presente propuesta, con independencia del estado en que se encuentre, sea en cobranza, apelación, reclamación o demanda contencioso — administrativo ante el Poder Judicial o sujetos a reestructuración patrimonial ante INDECOPI.
Asimismo, no podrían acceder a lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes tuvieren abierto instrucción de cobranza por delito tributario o aduanero, ni las empresas o entidades a quienes dichas personas representen o estén directamente vinculadas con la comisión de delito, sea que se encuentre en proceso de investigación o con sentencia firme.
Finalmente, la Deuda Tributaria a exigir sería el tributo original, o el saldo de ser el caso, desde la fecha de exigibilidad hasta el mes del acogimiento. El Sistema extinguiría las multas, recargos, intereses y/o reajustes, capitalización de intereses, así como cualquier otro gasto o costos previstos en el Código Tributario y en cualquier otra norma al respecto.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N° 3567/2022-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 17/11/2022