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Proyecto de Ley que plantea la reprogramación de créditos de Reactiva Perú

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.

Mediante el proyecto de ley 1884/2021-CR presentado al Congreso de la República el día 27 de abril de 2022, se plantea otorgar por última vez la reprogramación de los créditos otorgados en el marco del Programa Reactiva Perú, bajo las condiciones siguientes:

“(…) a) Para quienes han cumplido con abonar el pago del 20% de sus créditos, la reprogramación considera hasta dos (2) años adicionales para el pago total del crédito.

b) Para los no comprendidos en el numeral precedente, y los que hasta la fecha no han podido realizar ningún pago, la reprogramación considera hasta tres (3) años adicionales para el pago total del crédito.

c) Las reprogramaciones se efectuarán únicamente a solicitud del deudor, sujeta a evaluación de la respectiva Empresa del Sistema Financiero (ESE) que otorgó el crédito.

d) El plazo para acogerse a la reprogramación de créditos será de sesenta (60) días calendario computado a partir de la vigencia de la resolución ministerial que apruebe la adecuación del Reglamento Operativo del Programa conforme a la presente Ley.

e) Las empresas del Sistema Financiero (ESF) otorgarán un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo N° 1455. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

f) El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará mediante resolución ministerial las acciones inherentes al contrato de fideicomiso del Programa Reactiva Perú y sus adendas suscritas con COFIDE; así como de los créditos reprogramados conforme a la presente Ley, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la adecuación del Reglamento Operativo del Programa.”

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 1884/2021-CR en el siguiente enlace:

https://tinyurl.com/mu3v9cua

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 04/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.