Mediante el Proyecto de Ley Nº 02035/2021-CR, presentado por el Congreso de la República el día 13 de mayo de 2022, se propone establecer medidas extraordinarias para la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones.
Ámbito
El presente proyecto va dirigido a las Mypes, personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE[1].
Asimismo, para determina dichos límites, se considerarán las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2020 o al cierre fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley, para aquellas Mypes registradas en el 2021 en adelante.
Condiciones
La presente medida, señala las siguientes condiciones para la liberación de los fondos de las Cuentas de Detracciones:
- La solicitud de liberación de las Mypes se presentaría por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la Ley que genere el proyecto, hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de la misma.
- La solicitud se presentaría ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), mediante SUNAT Operaciones en Línea.
- La solicitud comprendería el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
- La solicitud de liberación incluiría todas las cuentas de detracciones de las Mypes y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
- La liberación de los fondos no estaría sujeta a ninguna condición adicional.
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 02035/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 17/05/2022
[1] El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, señala que el límite para la microempresa es de un monto máximo de 150 UIT y el de la pequeña empresa es mayor a 150 uit y que no sobrepase las 1700 UIT.