Cómo es de conocimiento general, en la Ley del Impuesto a la Renta se ha previsto la exoneración del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2023[1],de las rentas de las asociaciones sin fines de lucro que tengan los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda, y que cumplan con ciertas condiciones como que no distribuyan sus rentas directa o indirectamente, entre otros.
Mediante el Proyecto de Ley N°1027/2021-CR, se plantea que los clubes deportivos, culturales, así como las asociaciones que las representen estén inafectos al Impuesto a la Renta, siempre que: i) las rentas no sean distribuidas directa o indirectamente entre los asociados y ii) en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará en caso de disolución a los siguientes fines:
- Coadyuvar con la promoción y construcción de una cultura ciudadana de fomento al deporte.
- Coadyuvar con la formación de deportistas y atletas de alto rendimiento.
- Cultivar las iniciativas artísticas de la sociedad promocionando a los ciudadanos con talentos especiales en su realización en provecho de la sociedad.
Cabe precisar que el proyecto señala que los sujetos que se acojan a este beneficio deberían incorporar los fines descritos en su estatuto.
Asimismo, se propone que deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, así como llegar los libros contables a fin de que la SUNAT efectúe las labores de fiscalización correspondiente.
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Para mayor información con relación al presente tema, puede revisar el Informe, “Exoneración del Impuesto a la Renta a las asociaciones sin fines de lucro: aspectos a tener en cuenta”, publicado en la segunda quincena de noviembre 2021 en la revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 29/12/2021
[1] En virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 31106.