Cómo es de conocimiento general, el impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 02105/2021-CR, presentado por el Congreso de la República el día 25 de mayo de 2022, se propone regular el impuesto a la facturación extraordinaria (IFE) de recursos no renovables.
Con respecto al IFE señalado en la presente propuesta se pueden resaltar los siguientes puntos:
- El IFE gravaría el incremento del precio de los recursos no renovables por factores externos (incremento de la demanda, acumulaciones, guerras, cambio de matriz tecnológica, entre otros).
- Los recursos no renovables son concentraciones geoquímicas de elementos compuestos naturales que se pueden explotar económicamente.
- Dicho impuesto se aplicaría a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad minera, metálica, no metálica y polimetálica, y todas aquellas que se dedican a la exploración y explotación de recursos no renovables.
- El IFE sería igual a la tasa de variación del precio del mes en que se realizó la facturación, respecto al precio base (el cuál se actualizaría cada cinco años en función de la cotización internacional), aplicándose al incremental de la facturación, siempre y cuando esté destinado a la exportación.
- El IFE se gravaría trimestralmente.
- Dicho impuesto sería recaudado y administrado por la SUNAT.
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 02105/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 26/05/2022