Mediante el Proyecto de Ley Nº 01955/2021-CR, presentado por el Congreso de la República el día 05 de mayo de 2022, se propone establecer medidas extraordinarias para la reprogramación de pagos de créditos de las micro y pequeñas empresas (MYPES) creando el Programa de Garantías “IMPULSO MYPE” a fin de garantizar las solicitudes de reprogramación de créditos.
Límite
Según el presente proyecto, se señalan los siguientes límites de cobertura del saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento del programa:
Modalidad de pago realizado | Garantías |
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos | 50% |
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago | 90% |
Asimismo, los porcentajes señalados anteriormente, solamente resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero reducen el costo del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes:
Tasa de interés original o reprogramada (la que resulte mayor) | Porcentaje de reducción de tasa en: |
Hasta el 10% | 15% |
De 11% a 30% | 20% |
De 31% a más | 25% |
Lo cual se logra a través de la reducción en las tasas de interés o el establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos o a la par de estas situaciones.
Cabe resaltar que las Empresas del Sistema Financiero establecerán un periodo de congelamiento no menor de 90 días para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la presente Ley.
Criterios de elegibilidad
Según la presente propuesta, señala que una condición para que se acceda al programa es que el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 60 000.00. Asimismo, se excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa «Reactiva Perú», FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Plazos:
Acorde al proyecto, el plazo mínimo de las reprogramaciones no puede exceder de 36 meses, incluido el periodo de gracia.
Finalmente, el deudor que solicite acceder a dicho programa no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UlT (S/4,600), al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarlos anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido, si a la fecha de solicitud del crédito, la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Además, la Mype debe presentar una declaración jurada a la Empresa del Sistema Financiero señalando que no ha solicitado ni ha accedido a beneficios de alguno de los Programas de Garantías CODV-19.
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 01955/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 11/05/2022