Mediante el Proyecto de Ley Nº 4313/2022-CR, presentado al Congreso de la República el día 22 de febrero de 2023, se propone crear el Programa Reactiva 3 a fin de reactivar la economía de las MYPES y personas naturales, y rescatar sus propiedades de embargos y remates judiciales inminentes; producto del impacto negativo y extraordinario de las cuarentenas impuestas debido al Covid-19 y de la crisis económica mundial.
Dentro del presente proyecto, se pueden resaltar los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación
- Personas naturales y MYPES, con deudas, en las que se hayan otorgado garantías reales o personales, con la banca comercial y/o con las Empresas del Sistema Financiero podrán solicitar la reprogramación de dichas deudas que, al 31 de diciembre de 2022, según lo indicado en la Resolución 11356-2008- SBS, hayan registrado una calificación de riesgo normal o con problema potencial, que los avala como buenos pagadores y que se encuentren en inminente riesgo de ejecución de garantías reales (hipotecarias o prendarias) o personales (muebles o inmuebles).
- Los créditos con garantía reales o personales pueden incluir:
- Hipotecarios para vivienda o comercio.
- Los que se otorgaron bajo el Programa Mivivienda.
- Créditos comerciales o personales (MYPE o Consumo) con garantía hipotecaria propia o de terceros.
- Créditos comerciales o personales con garantía personal propia o de terceros (avales o fiadores) que involucren bienes muebles o inmuebles pasibles de embargo.
- Créditos que contengan prendas.
- Créditos tipo leasing inmobiliario, de maquinaria, vehicular o equipos en general.
- Otros créditos con garantías reales o personales plausible de embargo o ejecución de garantías.
- Los hipotecantes, fiadores, garantes y avales también se encuentran en el ámbito de aplicación de la presente ley.
- No están exceptuados de la presente norma el Banco de la Nación, Agrobanco, Edipymes y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Finalidad y alcances
La finalidad del presente programa es de rescatar propiedades de inminente ejecución de garantías, y reactivar la economía de las MYPES y personas naturales.
Ahora bien, la Mype o persona natural podrá solicitar la reprogramación de su deuda, así como un monto adicional para volver a comenzar y realizar su actividad, hasta por un 10% del valor de la deuda. El monto máximo para rescate de inminente riesgo de ejecución de garantías, y reactivación de su actividad, es hasta por la suma de S/ 700 000.00.
Es requisito, demostrar que el valor de la garantía (mueble o inmueble), o el valor de la maquinaría en leasing, es mayor o igual al monto solicitado bajo este Programa.
Solo podrán acogerse al Programa aquellos que hayan tenido cuatro (4) cuotas de retraso consecutivas o alternadas, a enero de 2023, o se encuentren en proceso civil de ejecución de garantías.
Plazos
El plazo de los créditos podrá ser hasta por 5 años adicionales al plazo del cronograma inicialmente otorgado por la Empresa del Sistema Financiero o acreedor. No se consideran los plazos otorgados en reprogramaciones o refinanciaciones. Se incorpora un período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. El deudor es responsable de requerir dicho nuevo plazo.
Exclusiones
No son elegibles como beneficiarias del Programa, las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 4313/2022-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 23/02/2023