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Proyecto de Ley que plantea incorporar un nuevo supuesto de exoneración a la Ley del IGV

Cómo es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.

En los Apéndices I y II de la Ley del IGV se ha previsto una serie de bienes (como bananas, plátanos, frescos, secos, dátiles, higos, piñas, palta, naranjas frescas o secas, entre otros) y servicios (que incluye al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país o el servicio de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, entre otros) cuya venta, importación o prestación está exonerada del IGV. Cabe señalar que la vigencia de esta exoneración se amplía cada cierto tiempo, siendo la última, la dispuesta por la Ley N° 31651 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Mediante el Proyecto de Ley Nº 03868/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 28 de diciembre de 2022, se plantea incorporar un nuevo supuesto de exoneración del IGV al Apéndice II de la Ley del IGV vinculado a las actividades y operaciones comerciales inmobiliarias realizadas por las sociedades de beneficencia.

Puede acceder al dictamen del Proyecto de Ley Nº 03868/2022-CR en el siguiente enlace:

https://tinyurl.com/36hzvsmj

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 12/01/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.