Como es de conocimiento general, la Ley Nº 31556, reglamentada por el D.S. N° 237-2022-EF, estableció una tasa especial temporal del IGV del 10 %[1] para la micro[2] y pequeña[3]empresa[4] cuya actividad principal sea restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos y que representen por lo menos el 70 % de sus ingresos totales. La vigencia de esta tasa es hasta el 31 de diciembre de 2024.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 7208/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 06 de marzo de 2024, se propone modificar la Ley N° 31556 a fin de incluir al beneficio de la tasa especial del IGV a las agencias de viajes, y servicios de transportes turísticos.
Asimismo, se plantea prorrogar el mencionado beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7208/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3pu6kv2r
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 07/03/2024
[1] 2% IPM + 8% IGV
[2] Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
[3] Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
[4] De acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.