Cómo es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo una multiplicidad de figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
De acuerdo a lo establecido en el actual artículo 19 de la Constitución Política del Perú, señala que para las universidades, institutos superiores y demás centros educativos, gozan de la inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Asimismo, las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.
Bajo dicha premisa, mediante el Proyecto de Ley N°1557/2021-CR, presentado el día 29 de marzo de 2022 al Congreso de la República, se propone modificar el artículo 19 de la Constitución a fin de que todas las universidades e institutos superiores privados, cualquiera que sea su forma de constitución social, paguen los tributos de ley:
“(…) están afectas al pago de todo tributo, directo o indirecto, que generen sus bienes, actividades y servicios educativos considerando su funcionamiento tal cual opera una pequeña, mediana y gran empresa en nuestro país (…)”.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/yc63bf4h
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 04/04/2022