Cómo es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
Asimismo, el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establece que califica como renta de quinta categoría, entre otros, a aquella generada por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales, estando dichas rentas sujetas a retención por parte del pagador de la renta, conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la LIR.
Mediante el proyecto de ley 02235/2021-CR presentado al Congreso de la República el día 01 de junio de 2022, se plantea que se exonere la retención del IR a las gratificaciones y Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad de los trabajadores en relación de dependencia de todos los regímenes laborales, debiéndose suspender las retenciones de los pagos a cuenta por los periodos de julio y diciembre o cuando corresponda hasta el 31 de diciembre de 2025.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 02235/2021-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 20/06/2022