Mediante el Proyecto de Ley Nº 7150/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 28 de febrero de 2024, se plantea regular beneficios tributarios a fin de reconocer y garantizar el principio de interés superior del niño en los procedimientos de Adopción Especial[1].
El presente proyecto de ley propone incorporar el literal i) en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de deducir los pagos realizados anualmente para acceder a servicios de salud, rehabilitación y educación de los hijos adoptados bajo el procedimiento de adopción[2] especial hasta un tope de 15 UIT por cada hijo adoptado.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7150/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/mudhx6py
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 05/03/2024
[1] El procedimiento de adopción especial impulsa que niños, niñas y adolescentes con características o condiciones específicas sean adoptados por las familias que ya cuentan con idoneidad para la adopción. Sin embargo, deberán contar estas familias con características especiales para atender las necesidades de este grupo de niños, niñas y adolescentes.
[2] Según el artículo 155 del Código del Niño y Adolescente, «la adopción es una medida de protección al niño y adolescentes por la cual, bajo la vigilancia del estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea».