Cómo es de conocimiento general, de acuerdo a lo establecido en el actual artículo 19 de la Constitución Política del Perú, las universidades, institutos superiores y demás centros educativos, gozan de la inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Asimismo, las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.
Bajo dicha premisa, mediante el Proyecto de Ley N°2255/2021-CR, presentado el día 02 de junio de 2022 al Congreso de la República, se propone modificar el artículo 19 de la Constitución a fin de que lo dispuesto en el citado artículo se aplique sólo a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos públicos.
Cabe resaltar que, dicha propuesta se encuentra en la Comisión de Constitución y Reglamento desde el 07 de junio de 2022.
Finalmente, se presentó el Proyecto de Ley Nº 1557/2021-CR presentado el día 29 de marzo de 2022 cuyo propósito es similar al presente proyecto explicado.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/235hhvuu
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 08/06/2022