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Proyecto de Ley que plantea crear Zona Franca y Comercial en la región de Tumbes

Cómo es de conocimiento general, la zona franca es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria de acuerdo a lo que se establece en la presente Ley.

Mediante el Proyecto de Ley Nº 1549/2021-CR, presentado el día 21 de febrero de 2022 en el Congreso de la República, se plantea crear la Zona Franca de la Región Tumbes – ZOFRATUMBES, la cual estaría ubicada en la provincia de Zarumilla, distrito Aguas Verdes.

En el citado proyecto se propone además la exoneración de determinados tributos a las siguientes actividades:

Actividades comprendidasTributos comprendidos
1.- Agroindustriales
2.- Ensamblaje
3.- Maquila
4.- Logísticos
5.-Industriales
6.- Servicios logísticos, tecnología de la información, investigación y desarrollo científico y tecnológico, investigación en salud humana, y desarrollo de infraestructura.
1.- Impuesto a la Renta
2.- IGV
3.- IPM
4.- Derechos Aduaneros
5.- ISC
6.- Aranceles
7.- Todo tributo creado o por crearse inclusive de aquellos que requieran de norma exoneraría expresa.
8.- Las operaciones entre usuarios de ZOFRATUMBES están exoneradas de IGV e IPM.

Cabe precisar que no se encuentran incluidos dentro del alcance de la exoneración propuesta; i) las aportaciones a derechos pensionarios; ii) Essalud.

Asimismo, se prohíbe el ingreso de bienes cuya importación esté prohibida, armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil, y de mercaderías que atenten contra la salud pública, medio ambiente y la seguridad nacional.

Zona Comercial

Por otro lado, la presente propuesta plantea crear una zona comercial de tumbes en el mismo espacio geográfico de la zona franca ya señalado anteriormente.

Las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tumbes a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, estarían exoneradas del:

Para acceder a este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:

Además, la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial, se encontrará exonerada de los siguientes tributos:

Cabe señalar que la excepción a dicho beneficio es el Impuesto a la Renta.

Finalmente, la inafectación del IGV a los sujetos comprendidos en el numeral 4 del artículo 33 (vinculado a la prestación de servicios de hospedaje) de la Ley de dicho impuesto, también alcanzará cuando los servicios de hospedaje sean prestados a las personas no domiciliadas con pasaporte y aquellas comprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 002-99-IN con su DNI y la Tarjeta de Embarque y Desembarque.

Es importante señalar que ya se ha presentado una propuesta legislativa con un propósito similar al presente proyecto mediante el Proyecto de Ley Nº 1350/2021-CR que se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 23 de febrero de 2022.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace:

https://tinyurl.com/4utykssa

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 31/03/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.