Mediante el Proyecto de Ley Nº 01923/2021-CR, presentado por el Congreso de la República el día 03 de mayo de 2022, se propone crear un impuesto a las apuestas deportivas y no deportivas a distancia realizadas a través de internet o por cualquier otro medio de comunicación.
Dentro de los principales aspectos tributarios que regula el presente proyecto, se puede resaltar lo siguiente:
- Los titulares de las autorizaciones para realizar actividades económicas relacionadas con los juegos y apuestas deportivas y no deportivas a distancia que utilicen internet, o cualquier otro medio de comunicación, deberán proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a fin de combatir el delito de lavado de activos y otros relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado.
- El sujeto pasivo, obligado al pago, sería el titular de la autorización de la económicas relacionadas con los juegos y apuestas deportivas y no deportivas a distancia que utilicen internet, o cualquier otro medio de comunicación
- La base imponible de dicho impuesto estará constituida por la diferencia entre las apuestas y comisiones percibidas mensualmente y los premios entregados en el mismo período.
- Dicho impuesto se cancelará al mes siguiente de la generación de las operaciones acorde al último dígito del RUC.
- La recaudación de tales recursos estaría a cargo de la Sunat y se destinarían al Tesoro Público.
- Finalmente, la tasa del Impuesto sería de 20% de la base imponible, siendo su periodicidad mensual.
Finalmente, a la fecha existen proyectos similares a la presente propuesta las cuales son los siguientes:
Nº de Proyecto de Ley | Fecha de Presentación |
00168/2021-CR | 09 de septiembre de 2021 |
07237/2020-CR | 01 de marzo de 2021 |
07391/2020-CR | 22 de marzo de 2021 |
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 01923/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 05/05/2022