Como es de conocimiento general, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal regulan los impuestos municipales como: Impuesto predial, impuesto de alcabala, entre otros.
Mediante el Proyecto de Ley N° 05599/2022-CR, presentado al Congreso de la República el día 20 de julio de 2023, se plantea crear el impuesto de estadía corta[1] a fin de garantizar un servicio de calidad público por parte de los gobiernos locales.
Dentro de la presente propuesta se resaltan los siguientes aspectos:
- El impuesto de estadía corta grava la reservación o alquiler de una habitación, vivienda o departamento dentro del territorio nacional por parte de personas naturales o jurídicas que acceden al mismo mediante el uso de plataformas virtuales o aplicativos móviles.
- Dicha obligación se origina al momento del pago de la reservación o alquiler de la habitación, vivienda o departamento por parte del sujeto pasivo mediante el uso de plataformas virtuales o aplicativos móviles
- La base imponible de dicho impuesto es el valor de la reservación o alquiler de la habitación, vivienda o departamento mediante el uso de plataformas virtuales o aplicativos móviles y la tasa de dicho impuesto es del cuatro por ciento (4%) sobre la base del costo del alquiler.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/yc6tt9kt
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 27/07/2023
[1] Se refiere al alquiler de habitación, vivienda o departamento por un período de hasta treinta (30) días calendarios distinto a lo regulado por el Reglamento de Establecimiento de Hospedaje y se encuentra exento del cumplimiento de la tramitación de licencia de funcionamiento dada la naturaleza esporádica del mismo.