Como es de conocimiento general, la Ley Nº 31556 (pub. 12/08/2022), reglamentada por el D.S. N° 237-2022-EF, estableció una tasa especial temporal del IGV del 10 %[1] para la micro[2] y pequeña[3] empresa[4] (Mypes) cuya actividad principal sea restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos y que representen por lo menos el 70 % de sus ingresos totales. La vigencia de esta ley es desde 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
En ese contexto, el 15 de julio de 2024, se ha presentado al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 8383/2023-CR, que plantea ampliar la vigencia de la Ley N° 31556, “Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos”, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Dicho lo anterior, se propone modificar el artículo 4 de la referida ley, quedando redactado en los términos siguientes:
“Artículo 4. Vigencia
La tasa de impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8%), establecida en la presente ley, está vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presenta ley hasta el 31 de diciembre de 2027”
Tener presente que el citado proyecto solo hace referencia a una ampliación de la tasa reducida del 8% del IGV, pero no hace ninguna mención sobre el IPM. Por lo tanto, se considerará la tasa del IPM siendo el total de la tasa ascendente al 10%.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 8383/2023-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA1MTUy/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 18/07/2024
[1] 2% IPM + 8% IGV.
[2] Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
[3] Ventasanuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
[4] De acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.