Cómo es de conocimiento general, a través de la Ley Nº 31343 (14/08/2021), se creó la Zona Franca de la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), la cual se encuentra ubicada en la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Nororiente peruano.
Con la referida norma, se establecieron las siguientes exoneraciones tributarias, aplicables a ciertas actividades:
Actividades comprendidas | Tributos comprendidos | Tributos no incluidos |
1.- Producción 2.- Comercialización 3.- Industriales 4.- Maquila 5.- Servicios | 1.- Impuesto a la Renta 2.- IGV 3.- IPM 4.- Derechos Aduaneros 5.- Todo tributo creado o por crearse 6.- Las operaciones entre usuarios de Zofracajamarca están exoneradas de IGV e IPM. | 1.-Aportaciones a derechos pensionarios 2.- ESSALUD 3.- Tasas |
Bajo las premisas indicadas, mediante el Proyecto de Ley Nº 00121/2021-CR presentado el día 02 de setiembre de 2021 en el Congreso de la República, se plantea modificar los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 31343 con la finalidad de incluir al distrito de Namballe de la región de Cajamarca, al ser el distrito fronterizo accesible al país de Ecuador.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N°00121/2021-CR en el siguiente enlace:
Para mayor información con relación a la creación de la Zona Franca en la Región de Cajamarca, puede revisar el Comentario Especializado, “Ley N° 31343: Beneficios tributarios aplicables a Zofracajamarca”, publicado en la segunda quincena de agosto 2021 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.
Si necesita asesoría sobre cualquiera de los temas indicados, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 07/09/2021