Mediante el Proyecto de Ley Nº 7149/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 28 de febrero de 2024, se plantea promover el fortalecimiento competitivo de los pequeños productores agrarios, a través de mecanismos asociativos, que permitan mayores niveles de producción y mejoras de la productividad de sus cultivos.
El presente proyecto está dirigido a las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguiente situaciones:
a) Desarrollen cultivos y/o crianzas, y que sean propietarios o conductores de no más de 15 hectáreas de terrenos aptos para el cultivo o con aptitud agrícola o susceptibles de un proceso de ampliación de fronte agrícola.
b) Que se ubiquen dentro de las categorías de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa, entendiéndose por tales a aquellas que presenten los siguientes niveles de ventas anuales conforme a las previsiones de la Ley Nº 30056:
– Microempresa: ventas anuales de hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
– Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
– Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT
Entre los beneficios tributarios que plantea, entre otros, se encuentra:
1.- Para los consorcios de producción agrícola que se constituyan en el marco de la ley que genere este proyecto, se encuentran previstas las siguientes tasas especiales:
Temporalidad (años) | Tasa |
2024-2028 | 1% |
2029-2033 | 5% |
2034-2038 | 10% |
2038-2047 | 15% |
2.-Las personas naturales y/o jurídicas que estarían comprendidas en los alcances del dispositivo que origine el proyecto, de forma individual o asociada podrían depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica, drenaje y sistemas de riego que realicen durante la vigencia de la ley.
3.- Se autorizaría a los Consorcios de Producción Agrícola que se encuentren dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta que hayan adquirido activos afectados a rentas gravadas, a aplicar un valor de depreciación anual hasta un máximo de 20%, hasta que queden completamente depreciados.
4.- Los Consorcios de Producción Agrícola,que reinviertan en infraestructura, maquinaria y equipo dirigido al proceso productivo, estarían facultados desde el año 5 de su constitución, a descontar hasta el 50% del Impuesto a la Renta.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7149/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/bddub3fn
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 11/03/2024