Mediante el Proyecto de Ley Nº 8261/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 07 de septiembre de 2024, se plantea modificar la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de establecer a la notificación electrónica como obligatoria en primer orden de prelación, en los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública.
Este PL propone la modificación de los numerales 20.1.1; 20.1.2 y 20.4 del artículo 20 de la referida ley, quedando redactada de la siguiente manera:
Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; correo electrónico, casilla electrónica o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe.
20.1.2 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio, si en su localidad no cuenten con los medios de internet y técnicos adecuados.
(…)
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
(…)
20.4 El administrado interesado o afectado por el acto deberá consignar en su escrito una dirección electrónica y por ese medio será notificado. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25.
En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar nuevamente por el mismo medio, volviéndose a computar el plazo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la presente ley, quedando notificado.
Para la notificación por correo electrónico, la autoridad administrativa, si lo considera pertinente, puede emplear firmas y certificados digitales conforme a lo estipulado en la ley de la materia.
La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. Mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica.
En ese caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25. Asimismo, se establece la implementación de la casilla única electrónica para las comunicaciones y notificaciones de las entidades del Estado dirigidas a los administrados. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de ministros se aprueban los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica.» El consentimiento expreso a que se refiere el quinto párrafo del numeral 20.4 de la presente Ley puede ser otorgado por vía electrónica.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 8261/2023-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTk5NzI2/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 26/06/2024