Mediante el Proyecto de Ley Nº 7642/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 19 de abril de 2024, se plantea modificar el artículo 1 de la Ley Nº 31974, Ley que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para disponer de bienes y mercaderías. El propósito de la modificación es que los Centros Poblados puedan recibir como donación los bienes en abandono legal o incautados por la Sunat, a fin de contrarrestar la crisis económica que atraviesa el país y la falta de presupuesto de las Municipalidades.
La modificación a que se refiere el párrafo anterior, estaría redactada en los siguientes términos:
“Artículo 1. Autorización excepcional a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para disponer de bienes y mercancías
- Se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para que a partir de la presente ley y hasta por el tiempo que establezca el Reglamento de la presente ley, disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, o de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como de/producto minero obtenido en dicha actividad, que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, se faculta a la Sunat a adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administratvo o judicial en trámite. La disposición de estas mercancías no se regirá por la normativa aplicable a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi). Lo dispuesto en el presente párrafo no alcanza a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Código Tributario y el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.
(…)
Para la disposición de la mercancía en abandono legal en aplicación de la presente ley, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) queda exceptuada de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 184 y el cuarto párrafo del artículo 186 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas.
Para la disposición de los bienes incautados, sin perjuicio, de las entidades que la solicitan y procedimiento establecido, deberá priorizarse a los Centros Poblados en situación de pobreza debidamente focalizado por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)”
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7642/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/bdd7v727
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 22/04/2024