Como es de conocimiento general, la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 65 regula los libros contables que deben llevar los contribuyentes que generen renta de tercera categoría en función de su nivel de ingresos.Mediante el Proyecto de Ley N°6809/2020-PE presentado por el Poder Ejecutivo el día 15 de diciembre de 2020, se pretende incorporar un último párrafo en el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta en el que se precisa que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.Este proyecto se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 16 de diciembre de 2020.Si necesita asesoría concreta sobre obligaciones formales vinculadas al Impuesto a la Renta, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 23/12/2020
Proyecto de ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la obligación de llevar libros contables
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