Cómo es de conocimiento general, para efectos del Impuesto a la Renta la aplicación del criterio del “devengado” implica que el efecto tributario de una transacción se deberá reconocer cuando esta ocurra o se realice sin distinguir si se ha cobrado o pagado, esto es, el ingreso se reconocerá cuando nace el derecho al cobro.
Asimismo, en el reconocimiento bajo el criterio del “percibido”, se deberá verificar que se haya pagado la retribución por la operación, lo que genera que el ingreso se reconozca al momento en que se realice el cobro.
Por otro lado, a través del Decreto Legislativo N° 1269 (20/12/2016), se crea el Régimen MYPE Tributario (RMT) comprendiendo a los contribuyentes con ingresos netos que no superen las 1700 UIT (S/7,480,000.00).
Bajo la premisa anterior, mediante el Proyecto Nº 00010-2021-CR, presentado el día 11 de agosto de 2021 por el Congreso de la República, se propone modificar los artículos 1,3,4,6,8, 9 y la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1269.
Dentro de los aspectos esenciales de esta propuesta se puede resaltar lo siguiente:
1.- Se incrementa el límite de ingresos para pertenecer al MYPE Tributario, de 1700 UIT a 2300 UIT. Por lo que de aprobarse esta propuesta, podrían acogerse a este régimen las empresas con ingresos mayores a 1700 UIT y hasta 2300 UIT, que según la clasificación establecida en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, califican como mediana empresa.
2.- Modificación del criterio de imputación de ingresos y gastos. Para las empresas acogidas al régimen Mype Tributario se considerarían en función del criterio del percibido, no del devengado.
3.- Se precisa que para efectos de los pagos a cuenta también aplicaría el criterio del percibido.
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Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N°00010/2021-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3x6tfuae
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 19/08/2021