Como es de conocimiento general, uno de los regímenes tributarios a los que pueden acogerse los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría, en la medida que cumplan con los requisitos para ello, es el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).
Mediante el Proyecto de Ley Nº 6768/2023-PE, presentado al Congreso de la República el día 05 de enero de 2024, se plantea modificar el inciso b) del artículo 1; el numeral 3.1 y los incisos e), f), g) y h) del numeral 3.2 del artículo 3; el inciso b) del numeral 6.1 y numeral 6.2 del artículo 6; los artículos 7, 8, 10, 12 y 13; el numeral 16.2 del artículo 16; los artículos 17, 18, 20, 21 y 22; los incisos a) y b) del numeral 1 del primer párrafo, el primer párrafo del numeral 3 y el penúltimo y último párrafo de la Segunda Disposición Final y la Tercera Disposición Final del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937.
Con este PL se busca realizar cambios en el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado en cuanto a los sujetos no comprendidos en el régimen, el acogimiento, categorización, tabla de cuotas, formas de pago, inclusión al Régimen General, cambios de régimen, comprobantes de pago, entre otros.
Dentro del presente proyecto se pueden extraer las siguientes propuestas:
- El parámetro para acceder a la categoría única del Régimen del NRUS sería de hasta 19 UIT desde su importe total de ingresos brutos y anuales y al importe total de adquisiciones anuales.
- Los contribuyentes del Régimen General que tengan saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, lo perderían una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
- Aquellos contribuyentes que se inscriban por primera vez al NRUS, pagarían la tarifa de la categoría especial (S/0.00) por los primeros 6 meses desde su acogimiento.
- Se plantea derogar la normativa que regula el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen Mype Tributario (RMT).
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 6768/2023-PE en el siguiente enlace: http://tinyurl.com/2xczhhtv
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 08/01/2024