El estado en ejercicio de su potestad tributaria, así como puede crear tributos, también puede establecer inafectaciones y exoneraciones.
Como es de conocimiento general mediante el proyecto de Ley N° 04140/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 01 de febrero de 2023, se planteó exonerar excepcionalmente de los impuestos y/o gravamen sobre los bienes importados por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o las compañías de bomberos a nivel nacional, así como para las donaciones provenientes del extranjero que se realicen a favor de dicha institución, por un plazo de 10 años.
Mediante el Proyecto de Ley N° 5914/2023-CR presentado al Congreso de la República el día 14 de setiembre de 2023, se plantea un beneficio similar a favor del Cuerpo General de Bomberos voluntarios del Perú, bajo la administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP). Pero en este caso, se plantea específicamente incluir en el artículo 147 de la Ley General de Aduanas, el literal n), con el objetivo que las importaciones de bienes efectuadas por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP) estén inafectas del pago de derechos arancelarios.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N° 5914/2023-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 15/09/2023