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Proyecto de Ley que exonera del IR a la enajenación de valores en operaciones bursátiles

Mediante el Proyecto de Ley Nº 7333/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 15 de marzo de 2024, se plantea promover la liquidez y lograr el crecimiento de las inversiones en el Mercado de Valores exonerando del Impuesto a la Renta, las rentas provenientes de la enajenación de valores en operaciones bursátiles.

El presente proyecto de ley propone exonerar hasta el 31 de diciembre de 2030, la enajenación de los siguientes valores:

a) Acciones comunes y acciones de inversión.

b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).

c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacentes acciones y/o valores representativos de deuda.

d) Valores representativos de deuda.

e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.

f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

g) Facturas negociables.

Para el caso de los valores señalados en los incisos a) y b); y los bonos convertibles en acciones, entre otros requisitos, la enajenación se debería llevar a cabo mediante un mecanismo centralizado de negociación, supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores. Además, que en un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la empresa.

Para acceder a este beneficio, los valores deberían tener presencia bursátil, para determinar ello, se debe considerar lo siguiente:

  1. Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite[1] que se establezca en el reglamento.
  2. El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el acápite anterior se dividirá entre ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100).
  3. El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el reglamento. Dicho límite no podrá exceder de treinta y cinco por ciento (35%).

Por otro lado, para los valores señalados en los incisos c), d), e) y f), solo necesitarán que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores y que los valores tengan presencia bursátil.

Finalmente, para el valor señalado en el inciso g), el único requisito es que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7333/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/j5r4wndz

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 21/03/2024


[1]Dicho límite no podrá ser menor a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.