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Proyecto de Ley que establece un Sistema de Sinceramiento de Deuda Tributaria en el Sector Agrario

Mediante el Proyecto de Ley Nº 8109/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 06 de junio de 2024, se plantea establecer un Sistema de Sinceramiento de Deuda Tributaria y de Fraccionamiento Especial para las deudas por tributos en el Sector Agrario, cuya recaudación y/o administración están a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, exigibles al 31 de diciembre de 2023, y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren,  generadas hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los sujetos comprendidos y las exclusiones de los beneficios serian los siguientes::

Sujetos comprendidosLos deudores tributarios cualquiera fuere el estado en el que se encuentren sus deudas, desde cobranza, reclamación, apelación hasta en una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o aquellas que se encuentren sujetas a un Procedimiento de Reestructuración Patrimonial ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, incluyendo, aquellas que se pudieran determinar como consecuencia de obligaciones generadas al 31 de diciembre de 2023.Los deudores tributarios que gocen o hayan gozado de algún beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, por la deuda acogida a los referidos beneficios. Del mismo modo, podrán acogerse a este Sistema los deudores tributarios que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con las Instituciones, las que podrán entregar el estado de adeudos correspondientes a los deudores tributarios, el mismo que tendrá carácter meramente informativo a efectos de los fines que persigue la presente Ley.
Sujetos excluidosLas empresas que tienen contratos de estabilidad tributaria y aquellas que han sido privatizadas y sus deudas hayan sido asumidas por el Estado.Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero, ni tampoco las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria firme por delito tributario o aduanero.

El proyecto de ley indica que los deudores tributarios tendrían dos modalidades de pago:

a. La deuda materia del Sistema se pagaría en cuotas mensuales iguales constituidas por amortización e intereses; y se aplicará una tasa de interés anual efectiva de 4% (cuatro por ciento).

b. El pago fraccionado se efectuaría en cuotas mensuales en un período no mayor de 10 (diez) años, a ser determinado por el contribuyente, efectuando el pago de la primera cuota al momento del acogimiento.

c. En ningún caso, la cuota mensual podría ser menor a S/. 150.00 (Ciento Cincuenta Soles).

Cabe señalar que, para acogerse a este Sistema, el deudor tributario deberá presentar la declaración y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los períodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los dos 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento.

Asimismo, para el caso de los deudores que hayan interpuesto algunos de los recursos impugnatorios de ley y que se encuentren en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, según el caso, podrán acogerse al presente Sistema siempre que se desistan de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda, en la vía judicial, dentro de los 30 (treinta) días de haberse acogido al Sistema, debiendo adjuntar la resolución de aceptación del desistimiento, dentro del plazo de 6 (seis) meses posteriores al acogimiento.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 8109/2023-CR en el siguiente enlace:  https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTkzNDMx/pdf

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 11/06/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.