Como es de conocimiento general, a través de la Ley Nº 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (21/07/2005), se busca proteger al consumidor con relación a los servicios prestados a los usuarios por las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero sujetas a la regulación específica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Asimismo, mediante la Ley Nº 31143, se modificaron diversos artículos de la Ley Nº 28857, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú y la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Mediante el proyecto de ley 02871/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 19 de agosto de 2022, se plantea modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31143 precisando que en los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza[1] por parte de las empresas del sistema financiero, respecto a las operaciones de retiro, cancelaciones, depósitos, transferencias, dicho impedimento se extiende a todos los canales con la finalidad de eliminar el cobro de la comisión interplaza y optimizar la legislación en materia de protección y defensa del consumidor.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 02871/2022-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 22/08/2022
[1] Conforme se precisa en la parte considerativa del proyecto de Ley, la comisión interplaca esta referida a “los depósitos, retiros y cancelaciones realizadas en una ciudad distinta a la provincia donde se abrió la cuenta, es decir el destino de fondos es otra provincia”.