Mediante el Proyecto de Ley Nº 6634/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 12 de diciembre de 2023, se plantea crear las cuentas individuales de capitalización para ciudadanos que no perciben rentas de cuarta o quinta categoría, las cuales reciben aportes individuales con fines previsionales, con cargo al Impuesto a las Transacciones Financieras — ITF generados por el uso de las billeteras electrónicas y adaptar la legislación vigente a su correcta implementación.
Este PL busca fortalecer los sistemas de pensiones existentes, ampliando su alcance a ciudadanos que no perciben renta de cuarta o quinta categoría con la creación del referido impuesto a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, tomando las siguientes consideraciones:
- La alícuota aplicable para el uso de billeteras electrónicas, es diferente al valor de la alícuota establecido para el Impuesto a las Transacciones Financieras en el artículo 10 de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización económica.
- La alícuota aplicable para el uso de billeteras electrónicas tiene un valor no mayor a cinco veces el valor establecido en el texto original del artículo 10 de la Ley 28194.
- El Estado Peruano realiza un aporte proporcional a los aportes individuales de cada ciudadano, que complemente estos aportes de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.
El presente proyecto de ley dispone que el Impuesto a las Transacciones Financieras para billeteras electrónicas aplicado a personas naturales, se destina automáticamente a sus cuentas individuales de capitalización y que los ciudadanos que tienen la edad legal de jubilación, están exonerados del pago de este impuesto.
Finalmente, que el Impuesto a las Transacciones Financieras para billeteras electrónicas aplicado a personas jurídicas se destina en aportes complementarios contemplados en el numeral 3.3. del artículo 3 de la presente ley, programas previsionales como Pensión 65, entre otros.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 6634/2023-CR en el siguiente enlace: http://tinyurl.com/wk6pwc3c
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 13/12/2023