Mediante el Proyecto de Ley N° 9428/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 05 de noviembre de 2024, se plantea crear el Régimen Tributario del Emprendedor «Tributa Fácil» que comprende a los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas (Mypes), y establece una base imponible progresiva y simplificada sobre la base del reconocimiento de los ingresos y egresos mensuales.
Este proyecto de ley tiene por finalidad impulsar la formalización de las Mypes, su reactivación y desarrollo, así como promover un sistema tributario simple, de fácil determinación, progresivo y razonable, en atención a las características y condiciones de las Mypes.
Por tanto, el presente proyecto propone un régimen que sustituye el Régimen Mype Tributario y el Régimen Especial de Renta, estableciendo los siguientes cambios:
Elimina el Régimen Especial y el Régimen Mype
Se plantea la derogación de dos cuerpos normativos:
Capítulo XV de la LIR | Decreto Legislativo N° 1269 |
Régimen Especial | Régimen Mype |
Por la eliminación de estos regímenes se estipula que de oficio se acogerá al régimen del presente proyecto a aquellos contribuyentes que pertenecían al Régimen Especial o al Mype, siempre que sus ingresos no hayan superado las 1, 700 UIT.
Cambios en las alícuotas del impuesto que propone nuevo régimen
A diferencia del RER y el Mype Tributario, el proyecto plantea que la tasa se aplicaría sobre la renta neta del periodo[1], para lo cual señala una serie de conceptos que podrían deducirse. A continuación, las tasas que se aplicarían:
Renta neta del período | Tasa |
Hasta 5 UIT | 8% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT | 14% |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT | 17% |
Más de 35 UIT hasta 45 UIT | 20% |
Más de 45 UIT | 29.5% |
Sujetos aplicables al régimen Régimen Tributario del Emprendedor «Tributa Fácil»
Aquellos contribuyentes que generen renta de 3ra categoría y domicilien en el país, siempre que sus ingresos gravables en el año no superen las 1700 UIT.
Periodicidad
La declaración tributaria del Régimen Especial y del Régimen Mype se realiza mensualmente, aunque también tiene la obligación de deben presentar la declaración de regularización anual. Este aspecto se descarta en el nuevo régimen, obligando al contribuyente netamente a la presentación de la declaración mensual.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 9428/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjI5OTA4/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 22/11/2024
[1] Para mayor detalle de los gastos que serían permitidos, puede verificar el artículo 8 del Proyecto de Ley N° 9428/2024-CR.