Mediante el Proyecto de Ley Nº 8981/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 20 de septiembre de 2024, se plantea aumentar la tasa del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas (a la fecha la tasa es del 12%) reguladas en la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, con el fin de prevenir y tratar los problemas de salud mental de la población derivado de la ludopatía y otros trastornos del control de impulso.
Para tal efecto, el presente proyecto de ley plantea modificar los artículos 33 y 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, quedando redactado en los siguientes términos:
“Articulo 39.- Tasa del Impuesto
La alícuota del impuesto para la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas es 20% (veinte por ciento) de la base imponible.
Articulo 42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo N° 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera:
1. EI 8% (ocho por ciento) del Impuesto se destina al Ministerio de Salud, para su uso en la prevención y tratamiento de la salud mental derivado de la ludopatía y otros trastornos del control de impulso.
2. El 12% (doce por ciento) del impuesto se distribuye de la siguiente manera:
- 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubique el establecimiento donde se exploten los juegos de casino y máquinas tragamonedas, destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
- 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino y máquinas tragamonedas, destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. Cuando el establecimiento donde se explota estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcentaje será distribuido entre las municipalidades distritales de la provincia respectiva.
- 15% (quince por ciento) constituyen ingresos del Tesoro Público.
- 15% (quince por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% (setenta por ciento) y el 30% (treinta por ciento ) restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Artesanales y Turísticos y para reactivar y promover la actividad artesanal, de acuerdo a las reglas de operación que establezca el MINCETUR.
- 10% (diez por ciento) constituyen ingresos del Instituto Peruano del Deporte (IPD), destinados exclusivamente a la ejecución de infraestructura deportiva, implementación de material deportivo y apoyo a la capacitación de deportistas altamente calificados.»
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 8981/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjE2OTI3/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 23/09/2024