Como es de conocimiento general, el Impuesto General a las Ventas (IGV) se determina mensualmente deduciendo el crédito fiscal del Impuesto Bruto de cada período.El uso de este derecho está sujeto a una serie de requisitos, estos pueden ser sustanciales y formales. Los sustanciales se encuentran en el artículo 18 de la Ley del IGV, y los formales en el artículo 19 de la misma norma.En específico los requisitos formales para el uso del crédito fiscal son: i) el Impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la operación cuyo crédito se quiere usar, y debe figurar el nombre y número de RUC de su emisor, es decir del vendedor o prestador del servicio y ii) el comprobante de pago debe anotarse en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras.Además, la Ley N° 29215, específicamente en su artículo 2, precisa que los comprobantes de pago deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.Mediante el Proyecto de Ley N° 7310/2020-PE, presentado al Congreso de la República el día 10 de marzo de 2021, se busca ampliar el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 29215 de 12 a 18 meses, a fin de que el contribuyente pueda usar el crédito fiscal durante este plazo, específicamente en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 11/03/2021
Proyecto de ley que amplía el plazo para usar el crédito fiscal
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