Como es de conocimiento general, en el numeral 5 del artículo 2 de nuestra Constitución, se regula el derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, estos derechos sólo pueden levantarse a pedido de determinadas autoridades como el Juez, del Fiscal de la Nación, una comisión investigadora del Congreso, el Contralor de la República y el Superintendente de la SBS
Mediante el Proyecto de Ley Nº 5816/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 04 de septiembre de 2023, se plantea establecer el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones, así como el levantamiento de la reserva bursátil y tributaria, durante el plazo de la flagrancia delictiva ante la comisión de un hecho penal, como parte de las diligencias preliminares urgentes e inaplazables que permitan salvaguardar la vida, la libertad, e integridad física y emocional de la víctima, por ser de suma urgencia.
A fin de implementar lo expuesto, se plantea lo siguiente:
- Modificar los numerales 5 y 10 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece el derecho fundamental de la persona al secreto bancario y la reserva tributaria; y
- Reformar el artículo 97 de la Constitución Política del Perú que establece la función fiscalizadora el Congreso de la República, incluyendo el levantamiento de la reserva bursátil durante la investigación sobre cualquier asunto de interés público .
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 5816/2023-CR en el siguiente enlace: http://tinyurl.com/mu665x3b
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 05/09/2023