Mediante la RTF N° 00016-Q-2020 el cual constituye precedente de observancia obligatoria, el tribunal ha concluido lo siguiente:Los créditos de origen tributario de las empresas prestadoras sometidas al RAT, respecto de los cuales, dichas empresas gozan de la protección legal de su patrimonio, están conformados por las obligaciones que se han originado y/o generado hasta la fecha de la publicación de la resolución ministerial con la que se da inicio al RAT, debiéndose entender por originado o generado al momento del nacimiento de la obligación tributaria o a la fecha de comisión o detección de la infracción tributaria, según correspondaFecha de publicación: 15/01/2020Fuente: El Peruano
