Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31651
Fecha de Publicación: Jueves, 29 de diciembre de 2022
Como es de conocimiento general, en los Apéndices I y II de la Ley del IGV se ha previsto una serie de bienes (como bananas, plátanos, frescos, secos, dátiles, higos, piñas, palta, naranjas frescas o secas, entre otros) y servicios (que incluye al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país o el servicio de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, entre otros) cuya venta, importación o prestación está exonerada del IGV. Cabe señalar que la vigencia de esta exoneración se amplía cada cierto tiempo, siendo la última, la dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1519 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Mediante la presente disposición, se modifica al primer párrafo del artículo 7 de la Ley del IGV a fin de prorrogar la vigencia y renuncia de la exoneración de sus Apéndices I y II hasta el 31 de diciembre de 2025.
Vigencia: Desde el 01/01/2023