Tipo de Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: Resolución Administrativa Nº 000351-2021-CE-PJ
Fecha de Publicación: Viernes, 29 de octubre de 2021
Mediante la resolución referida, se ha dispuesto la prórroga, hasta el 30 de noviembre de 2021, de la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ.
Asimismo, se disponen las siguientes medidas a partir del 1 al 30 de noviembre del año en curso, las siguientes medidas administrativas:
- Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente:
- Se autoriza a los jueces que efectúan trabajo remoto por vulnerabilidad, a retirar los expedientes de sus respectivos despachos.
- En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde ya están programadas las audiencias de 7:45 a 12:45 horas considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente, a efectos de evitar la reprogramación y/o frustración de audiencias.
- La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal.
- Las audiencias se desarrollarán en forma virtual o presencial; considerándose las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables; así como las medidas de bioseguridad necesarias, según sea el caso.
- Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.
- Los Juzgados de Paz de los Distritos Judiciales del país brindarán, además de las funciones y competencias habilitadas, la prestación del servicio de justicia en la siguiente materia: Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción.
- Los jueces y las juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo, quedan autorizados para asistir al centro laboral, con vestimenta semi formal.
Por otro lado, se dispone que los jueces que no estén en el grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial, considerando que cuentan con despacho privado que garantiza las medidas de bioseguridad establecidas, salvo que existan problemas de conectividad o de continuidad de audiencias, las cuales deben realizarse de acuerdo al horario programado.
Finalmente, se delegan facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para que, en el marco de lo establecido en la resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de emitir las medidas pertinentes respecto a las modificaciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19.
Vigencia: Desde el 30/10/2021