Tipo de Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: Nº 000113-2022-CE-PJ
Fecha de Publicación: Miércoles, 30 de marzo de 2022
Mediante la resolución señalada, se dispone prorrogar, del 1 al 30 de abril de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ.
En tal sentido, a partir del 1 al 30 de abril de 2022, regirán las siguientes medidas administrativas para los jueces y para el personal jurisdiccional y administrativo:
Reglas para las labores de los jueces
Las labores de los jueves se desarrollarán conforme a lo siguiente:
- Realizarán trabajo presencial diario, considerando que tienen despacho privado que garantiza las medidas de bioseguridad establecidas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin.
- Los jueces que no cuenten con el esquema de vacunación completa contra el COVID-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte, efectuarán trabajo remoto, conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ.
Reglas para las labores del personal jurisdiccional y administrativo
Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se realizarán en forma presencial diaria, el cual se completará con trabajo remoto.
Para preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos turnos, mañana y tarde:
- Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.
- Segundo turno: de 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.
- El trabajo presencial se realizará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.
- El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente se podrá fijar en ocho horas diarias por la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica y garantizándose las condiciones de aforo y distanciamiento social; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- El personal jurisdiccional y administrativo que no cuenten con el esquema de vacunación completa COVID-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte Superior, efectuarán trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ.
Otras disposiciones
- La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.
- Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
- Las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto y bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los jueces y servidores de las medidas de bioseguridad necesarias. En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde ya están programadas las audiencias de 7:45 a 12:45 horas, considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente, a efectos de evitar la reprogramación y/o frustración de audiencias.
- Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.
Vigencia: Desde el 31/03/2022