Tipo Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: Decreto de Urgencia N° 057-2021
Fecha de Publicación: 2021.06.28
A través de la presente disposición, se amplía el plazo de acogimiento a los distintos programas y fondos que dan acceso a las empresas a financiamiento como el FAE TURISMO o FAE-AGRO, entre otros, conforme al siguiente detalle:
Fondo/Programa |
Prórroga |
PAE-MYPE |
Plazo de acogimiento al programa hasta el 30 de setiembre |
FAE-TURISMO |
Plazo de acogimiento al programa hasta el 30 de setiembre |
FAE-AGRO |
Plazo de acogimiento al programa hasta el 30 de setiembre |
FAE-MYPE |
Plazo de acogimiento a las reprogramaciones de crédito hasta el 30 de setiembre |
REACTIVA PERÚ |
Plazo de acogimiento a las reprogramaciones de crédito hasta el 30 de setiembre |
Por otro lado, la norma regula que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular con la finalidad de realizar depósitos y retiros de los fondos transferidos.
Cabe resaltar que pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis meses o a solicitud del titular.
Vigencia: Desde el 28/06/2021