Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31661
Fecha de Publicación: Viernes, 30 de diciembre de 2022 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, se estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones cuya vigencia vencía el 31 de diciembre de 2022.
Mediante la presente disposición, se prorroga excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024, el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor a US$ 2,000,000, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere.
Cabe señalar que dicho monto no incluye el IGV. Asimismo, las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deben cumplir con los demás requisitos y aspectos establecidos en el Decreto Legislativo 973 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Vigencia: Desde el 01/01/2023