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Prorrogan las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial

Mediante la presente Resolución se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado &ldquoMedidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N&deg 044-2020- PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM&rdquo, aprobado mediante Resolución Administrativa N&deg 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N&deg 000146-2020-CE-PJ.

Asimismo, se dispone que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Hu&aacutenuco, Jun&iacuten, Huancavelica, Ica y Apur&iacutemac as&iacute como en la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo N&deg 008-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas:

-&nbsp &nbsp&nbspSuspender el trabajo presencial.&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspEstablecer el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizar&aacute de acuerdo a la Versión N&deg 4 del Reglamento &ldquoTrabajo Remoto en los &Oacuterganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial&rdquo.&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspSuspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en los citados departamentos y provincia.

-&nbsp &nbsp&nbspAutorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto.&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspTodas las audiencias deber&aacuten ser virtuales y aplic&aacutendose la normativa impartida para tal efecto.&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspTodas las notificaciones deber&aacuten ser electrónicas a trav&eacutes del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones f&iacutesicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspLa recepción de documentos se realizar&aacute mediante la Mesa de Partes Electrónica&nbsp

-&nbsp &nbsp&nbspEl Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la Rep&uacuteblica y los Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedir&aacuten las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.&nbsp

Finalmente, se dispone que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos ubicados en el nivel de alerta alto y muy alto, seg&uacuten lo se&ntildealado en el Decreto Supremo N&deg 008-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas:&nbsp

– &nbsp &nbspMantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:

&bull &nbsp &nbsp Presencial interdiario, que se efectuar&aacute de 08:00 a 14:00 horas.

&bull &nbsp &nbspRemoto, que se efectivizar&aacute en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizar&aacute acorde a lo indicado en la Versión N&deg 4 del Reglamento &ldquoTrabajo Remoto en los &Oacuterganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial&rdquo, aprobado mediante Resolución Administrativa N&deg 000129-2020-CE-PJ y ser&aacute coordinado con el jefe inmediato.

– &nbsp &nbspLa Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Rep&uacuteblica y de las Cortes Superiores de Justicia adoptar&aacuten las medidas para priorizar el trabajo remoto en el &aacutembito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y log&iacutesticas lo permitan debi&eacutendose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

-&nbsp &nbsp&nbspTodas las audiencias deber&aacuten ser virtuales aplic&aacutendose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podr&aacuten realizarse de modo presencial, debi&eacutendose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.&nbsp

– &nbsp &nbspTodas las notificaciones deber&aacuten ser electrónicas a trav&eacutes del SINOE, pudiendo realizarse tambi&eacuten las notificaciones f&iacutesicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores/as. En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte podr&aacute habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.

Vigencia: Desde el 31/01/2021

Resolución Administrativa Nø 000025-2021-CE-PJ

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.