Tipo Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ
Fecha de Publicación: 2021.02.01
Mediante la presente Resolución se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Asimismo, se dispone que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac; así como en la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas:
– Suspender el trabajo presencial.
– Establecer el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará de acuerdo a la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”.
– Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en los citados departamentos y provincia.
– Autorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto.
– Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto.
– Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.
– La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica
– El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.
Finalmente, se dispone que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos ubicados en el nivel de alerta alto y muy alto, según lo señalado en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas:
– Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:
• Presencial interdiario, que se efectuará de 08:00 a 14:00 horas.
• Remoto, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ; y será coordinado con el jefe inmediato.
– La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.
– Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
– Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores/as. En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
Vigencia: Desde el 31/01/2021