Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
Número de Norma: N° 000017-2023-SUNAT/700000
Fecha de Publicación: Viernes, 23 de junio de 2023
Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica.[1]
Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 000052-2022-SUNAT/7T00000, se estableció la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones previstas en el numeral 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, vinculadas a la remisión y transporte de bienes portando documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados guías de remisión. Dicha discrecionalidad se estableció para las infracciones detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023[2].
Las infracciones son las siguientes:
Base legal | Concepto de la infracción | Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional |
Artículo 174 numeral 5 | Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez. | -Cuando el transportista obligado a emitir la GRE – transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. -Cuando el transportista, no obligado a emitir la GRE – transportista, porta una guía de remisión transportista, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. |
Artículo 174 numeral 9 | Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez. | -Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. -Cuando el remitente, no obligado a emitir la GRE – remitente, porta una guía de remisión remitente, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez. |
Mediante la presente disposición, se prorroga la facultad discrecional de no sancionar administrativamente regulada en la RSNATI N° 000052-2022-SUNAT/700000 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Vigencia: Hasta el 31/12/2023.
[1] Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT se regula la emisión de guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, y mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, las emitidas en forma electrónica.
[2] Asimismo, durante el plazo mencionado y los supuestos establecidos en el Anexo 1, la Sunat podrá levantar actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.